Certificado energético de una vivienda. ¿Qué debemos saber?
Desde 2013 es necesario disponer del certificado energético para vender o alquilar un inmueble en España.
Es necesario renovarlo cada 10 años aunque existen algunas excepciones.
El certificado energético es un documento elaborado por técnicos que evalúa todos los aspectos energéticos de la vivienda: Eficiencia energética y emisiones de dióxido de carbono.
El informe consta de diferentes anexos, con el que se obtiene una etiqueta energética con calificaciones entre la A (mayor eficiencia energética) a la G (menor eficiencia energética).
El técnico que elabora el informe debe estar cualificado para ello, teniendo titulación para realizar proyectos de instalaciones térmicas o cualificación profesional para realizar certificados de eficiencia energética. Su coste suele estar entre los 60 y 150 euros, dependiendo de la región y la superficie del inmueble.
El certificado energético recoge, entre otra información, la situación y superficie del inmueble, su orientación, la envolvente térmica, instalaciones térmicas, demanda y consumo energético.
Da recomendaciones para aumentar la eficiencia energética de la vivienda e incluye las pruebas e inspecciones realizadas por el técnico certificado.
Cuando presentamos el informe de eficiencia energética al órgano competente de la comunidad autónoma se obtiene la etiqueta energética del inmueble, que recoge, junto a los datos de la vivienda, su calificación en la escala de la A a la G, el consumo de energía y las emisiones estimadas de dióxido de carbono.
Casos en los que es obligatorio el certificado energético:
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo exige desde 2013 el certificado energético, además de para las nuevas construcciones, para todas las viviendas que quieran ser alquiladas o vendidas. Se tiene que presentar al realizar la operación, con el fin de que la persona que alquila o compra el inmueble esté informada de la eficiencia energética.
Casos en los que no es obligatorio el certificado energético:
La presentación del certificado energético para el alquiler o venta no es necesario en algunos inmuebles:
- Los edificios con valor arquitectónico o histórico, o aquellos protegidos porque formen parte de un entorno declarado con dicho valor, en el caso de que las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética supongan una alteración de su carácter o aspecto.
- Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Las construcciones provisionales cuyo plazo previsto de utilización sea igual o inferior a dos años.
- Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Tienen también consideración de baja demanda energética las zonas que como las destinadas a talleres y procesos industriales no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort.
- Los inmuebles con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
- Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Los edificios o viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año, y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
No solo es obligatorio para cualquier vivienda que se quiera alquilar o vender, que quede fuera de los requisitos anteriores, se deberá exhibir la etiqueta del certificado energético en un lugar visible en todos los inmuebles privados que sean frecuentados habitualmente por el público y dispongan de una superficie superior a 500 metros cuadrados, también en los ocupados por autoridades públicas con más de 250 metros cuadrados.
El certificado energético tiene una validez de 10 años, transcurrido este plazo deberá ser renovado.
Sanciones por vender o alquilar un inmueble sin el certificado energético en vigor:
No tener el certificado energético cuando se alquila o vende un inmueble, falsificar datos o no entregar una copia al arrendatario o comprador, esta considerado como una infracción que puede ser sancionada con multas de entre 300 y 6.000 euros.
Las infracciones leves (multas de entre 300 y 600 euros) son:
- Publicitar la venta o el alquiler de un inmueble sin indicar su calificación energética en el anuncio.
-No exhibir la etiqueta energética en los supuestos en los que resulten obligatorios.
-No renovar el certificado de eficiencia energética transcurrido su plazo de validez.
Las infracciones graves (multas de entre 601 a 1.000 euros) son:
-No presentar el certificado energético al órgano competente de la comunidad autónoma, comprador o arrendatario.
Las infracciones muy graves (multas de entre 1.001 a 6.000 euros) son:
-Falsear información del certificado de eficiencia energética.
-Actuar como técnico cualificado sin reunir los requisitos que se exigen.
Si quieres asegurarte de que el certificado energético de tu propiedad en España es correcto, podemos ayudarte, llevamos más de 15 años vendiendo y alquilando propiedades en Alicante. Llámanos o envíanos un correo electrónico o si prefieres reunirte con nosotros, nuestra oficina principal se encuentra en Guardamar del Segura, Alicante.