He comprado una vivienda en Costa Blanca ¿Y ahora qué?
¿Acabas de firmar la escritura de tu nuevo hogar, inversión inmobiliaria o finca?
Enhorabuena por la gran compra, un notario ya ha certificado que eres el nuevo o la nueva propietaria de esa vivienda. A pesar de que ya te pertenece legalmente, ahora tienes que realizar ciertos trámites administrativos para comunicar ese cambio de titularidad y realizar el pago de los impuestos, consecuentes de la compraventa de la propiedad.
1. Registro de la Propiedad:
Mientras celebrabas la compraventa de tu inversión inmobiliaria, el Notario ha enviado de manera telemática al Registro de la Propiedad de tu ciudad, una copia autorizada electrónicamente de la escritura de compraventa.
Ahora el Registro de la Propiedad ya sabe que la vivienda o finca comprada tiene un nuevo propietario y extenderá el asiento de presentación. Tienes 60 días para inscribir la vivienda a tu nombre con las mismas cargas existentes; si existiera alguna que había en el momento de la firma de la escritura.
2. Pago de impuestos:
Tras la firma de la escritura de compraventa, tienes la obligación de pagar unos impuestos por haber adquirido ese bien inmueble:
¿Has comprado una vivienda de segunda mano? Tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
¿Has comprado una vivienda de obra nueva? Tienes que pagar dos impuestos: el I.V.A y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El total del impuesto es variable según en qué comunidad hayas comprado la propiedad, el porcentaje será un porcentaje del total del precio de compra que estipula la escritura.
Formas de realizar el pago:
- Modelo 600 o Modelo 620 de la Agencia Tributaria en cualquier parte de España
- Vía telemática desde la propia Notaría
Plazo: Tienes 30 días para autoliquidar el impuesto.
Una vez pagado el impuesto, se presentará la copia en papel de la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
3. Catastro:
¿Has comprado una propiedad sin alteración física?
Entonces tienes que ir al Ayuntamiento de la localidad donde la vivienda y solicitar en el Catastro el cambio de titularidad de la vivienda. Junto al impreso que tienes que rellenar tienes que adjuntar una copia simple de la escritura de compraventa.
Tienes un plazo de 60 días para realizar este trámite.
Puedes ayudarte de PADECA, un programa informático creado por el Ministerio de Hacienda, que te ayuda para que correctamente elabores el informe a presentar en el catastro.
¿Has comprado una finca o hay una modificación de obra de la propiedad?
Esta gestión no la puedes realizar tú mismo, un Notario tiene que enviar telemáticamente un índice comprensivo de los datos necesarios para modificar y actualizar la ficha catastral a la Administración Pública competente.
4. Ayuntamiento:
También debes comunicar al Ayuntamiento la transmisión de finca que se ha producido, mediante la presentación de una copia simple de la escritura de compraventa. Para que el Ayuntamiento liquide el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Hoy día lo suele hacer la Notaría directamente por vía telemática.
5. Suministros
Notifica a los suministros de agua, luz y comunicaciones el cambio del titular/propietario. Un consejo: solicita presupuesto de otras empresas de suministros alternativas, ya que puede ser que las que tuviera el anterior propietario no sea la más económica ni la que mejor se ajuste a tus necesidades.