Si tienes 65 años y resides en España, tienes una serie de ventajas y exención en el pago de impuestos.
En lo que respecta a la vivienda, en España si eres mayor de 65 años la vivienda habitual está libre de impuestos.
Como bien publica la Agencia Tributaria en su web:
“Tributación de la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia
Estará exenta la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión onerosa o lucrativa de la vivienda habitual, tanto si ésta se transmite a cambio de un capital como si se transmite a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.”
Es decir que si tienes 65 años o más y decides vender tu vivienda habitual, no tienes que declarar lo que has ganado por la venta en tu IRPF.
Y como bien publica Nuria Salobral; periodista y responsable de la sección de mercados, finanzas y fin de semana del periódico El País en uno de sus artículos:
“La venta de la vivienda habitual queda libre de impuestos siempre que lo obtenido se reinvierta en la compra de una nueva, con la misma finalidad y en el plazo máximo de dos años. Pero cumplidos los 65 años, la ganancia patrimonial de esa venta queda exenta sin ningún tipo de condición.” Y recalca que es necesaria una condición: “que ambos cónyuges tengan cumplidos los 65 años.”
También estarías libre de impuestos en la venta de tu segunda vivienda con una condición.
En España si ya has cumplido los 65 años de edad, la venta de tu casa en la playa o en la montaña está libre de impuestos. Ten en cuenta que si la vivienda transmitida se adquirió por la sociedad de gananciales y solo uno de los cónyuges tiene 65 o más años, la exención solo se aplicará por la mitad del beneficio obtenido.
¿Cuál es la condición para no pagar impuestos en la venta de tu segunda vivienda?
Además de tener 65 años o más, tienes que destinar el dinero a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euros. Así con tus ganancias fiscales tienes que adquirir un seguro para complementar lo que el gobierno te paga con la pensión y así poder mantener tu nivel de vida.
Otros elementos patrimoniales libre de ser declarados si eres mayor de 65 años son:
- El reembolso de una cartera de fondos o la transmisión de un patrimonio de un negocio como una farmacia o una tienda.
Si quieres más información sobre este respecto puedes leer este artículo más detallado en Economistas.